Desde el Ministerio de Educación y Ciencias recordaron que, en el marco de la Ley 5738/16 y la resolución ministerial 34789/2017, las instituciones educativas privadas y subvencionadas tienen prohibido negarse a realizar los exámenes o retener las libretas de los estudiantes que se encuentren retrasados en el pago de sus cuotas.
Asimismo, las prohibiciones incluyen hacer público el estado de cuentas de las cuotas y aranceles educativos; hacer decaer los plazos de las cuotas no vencidas y establecer cualquier otra medida que pudiera afectar el derecho a la permanencia y acceso oportuno a la educación.
¡Atención! Los colegios privados no pueden negar examen por mora.
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— Telefuturo (@Telefuturo) November 21, 2022
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